Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 428
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales
ARTÍCULO 428.
Prueba trasladada.
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso, podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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