Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 427

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 427.

Medios de prueba.

Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba las que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión.

II. Declaración de las partes.

III. Informe de las autoridades.

IV. Documentos públicos y privados.

V. Dictámenes periciales.

VI. Reconocimiento, examen o inspección judicial.

VII. Testimonios. 117

VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.

IX. Presunciones e indicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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