ARTÍCULO 427.
Medios de prueba.
Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba las que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I. Confesión.
II. Declaración de las partes.
III. Informe de las autoridades.
IV. Documentos públicos y privados.
V. Dictámenes periciales.
VI. Reconocimiento, examen o inspección judicial.
VII. Testimonios. 117
VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
IX. Presunciones e indicios.