Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 436

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO TERCERO Práctica de las pruebas

ARTÍCULO 436.

Entrega de exhortos y sanciones.

A la parte a la que se le hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior, se le entregará el exhorto para su diligenciación y si no lo devolviere debidamente diligenciado dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador hasta por quinientas unidades de medida y actualización, así mismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y se declarará desierta la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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