Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 443

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 443.

Confesión de enfermos.

En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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