Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 454

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO SEXTO Informe de las autoridades

ARTÍCULO 454.

Ofrecimiento de la prueba.

La prueba de documentos deberá ofrecerse conforme a lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 396, exhibiendo los documentos si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen al expediente.

Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción. Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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