ARTÍCULO 396.
Documentos que deberán acompañarse a la contestación.
Con el escrito de contestación se acompañarán:
I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Pueden no acompañarse estos documentos, siempre que se proteste presentarlos y se designe el lugar o archivo en que se encuentren, y en este caso se fijará al compareciente un término de diez días para que lo haga o recabe copia de ellos, y de no hacerlo en este término, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste al mismo tiempo pedir que se tenga al demandado por rebelde.
II. Los documentos que funden la contrapretensión objeto de excepción y las defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, siguiéndose en lo conducente las 107 reglas de los artículos 384 y 385, con la diferencia de que se permitirá al demandado la protesta de presentarlos o recabar copia autorizada durante el término de ofrecimiento de pruebas.
III. Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor.