Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 397

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 397.

Consignación al contestar la demanda.

El demandado podrá, al contestar la demanda, consignar la suma que estime deber. Si el actor manifiesta que acepta la suma consignada como pago del adeudo en los términos propuestos por el demandado, éste quedará liberado de responsabilidades por la suma aceptada. En caso de que el actor no acepte parcial o totalmente la suma consignada, el juzgador deberá pronunciarse sobre la consignación al dictar sentencia definitiva. En este último caso, el demandado podrá desistir de la consignación hasta antes de que se cite para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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