Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 398

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 398.

Allanamiento.

Si el demandado se allana a la demanda, el juzgador podrá ordenar la ratificación del escrito, cuando lo juzgue conveniente, y sin más trámites, citará a las partes para oír sentencia definitiva.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

No procederá citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, cuando se controviertan derechos irrenunciables; cuando manifiestamente la sentencia por dictarse deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley así lo disponga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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