ARTÍCULO 399.
Compensación o reconvención.
Si al contestarse la demanda se opone compensación o reconvención, se deberán satisfacer los mismos requisitos previstos para la demanda, y se correrá traslado al actor para que la conteste en el plazo de seis días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las defensas de fondo opuestas en relación con aquéllas, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva.