Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 399

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 399.

Compensación o reconvención.

Si al contestarse la demanda se opone compensación o reconvención, se deberán satisfacer los mismos requisitos previstos para la demanda, y se correrá traslado al actor para que la conteste en el plazo de seis días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las defensas de fondo opuestas en relación con aquéllas, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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