ARTÍCULO 400.
Incompetencia por declinatoria.
Si en la contestación de la demanda se planteare la incompetencia por declinatoria, se substanciará sin suspensión del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 59.
TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 400.
Incompetencia por declinatoria.
Si en la contestación de la demanda se planteare la incompetencia por declinatoria, se substanciará sin suspensión del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 59.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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