Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 484

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO Prueba testimonial

ARTÍCULO 484.

Testimonio de funcionarios públicos.

Al Gobernador, los Secretarios de Despacho, Diputados, Magistrados, Fiscal General, Fiscales Especializados, Jueces de Primera Instancia y Presidentes Municipales del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito, titulares de dependencias federales y a los Generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio, el cual deberá ser exhibido por la parte que solicite la prueba, con el escrito de ofrecimiento.

En casos urgentes y cuando los propios funcionarios lo deseen, podrán rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admita la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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