Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 496

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 496.

Presunciones legales y humanas.

Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ella.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador a partir de hechos debidamente comprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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