ARTÍCULO 496.
Presunciones legales y humanas.
Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ella.
Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador a partir de hechos debidamente comprobados.