Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 495
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 495.
Gastos de la prueba.
La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva. 140
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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