Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 494
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 494.
Asesor técnico del juzgador.
En caso en que se requieran conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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