Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 509

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 509.

Dirección de los debates.

El juzgador deberá dirigir los debates, previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando dispersiones. Podrá interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e 143 interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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