Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 509
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 509.
Dirección de los debates.
El juzgador deberá dirigir los debates, previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando dispersiones. Podrá interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e 143 interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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