Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 508

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 508.

Forma de los alegatos.

Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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