Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 508
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 508.
Forma de los alegatos.
Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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