Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 507

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 507.

Alegatos.

Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, procurando la mayor brevedad y concisión. El Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda, incluyendo las replicas y contrareplicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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