ARTÍCULO 506.
Examen de los testigos.
Los testigos identificados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también podrán interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, por lo que el juzgador deberá impedir preguntas ociosas o impertinentes.
No deben asentarse en el acta literalmente las preguntas pero si las respuestas, y sólo en el caso en que excepcionalmente el juzgador estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando las preguntas.