Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 505
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 505.
Desahogo de la prueba pericial.
Los peritos dictaminarán por escrito y oralmente en presencia de las partes. Tanto éstas como el juzgador podrán formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la que se rinda la prueba.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.