ARTÍCULO 504.
Relación de los documentos. 142
En seguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis y esquemas. Las partes podrán explicar al juzgador con sencillez y brevedad, los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juzgador podrá hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requerirá hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.
Durante la audiencia no se pueden redarguir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad.