Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 503

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 503.

Recepción de la confesión y declaración de parte.

La prueba de confesión se recibirá anotando las contestaciones de forma en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, aún cuando se formule de manera verbal. El juzgador debe particularmente cuidar que no se enuncien posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes podrán hacerse recíprocamente preguntas y proponerse posiciones, y el juzgador tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. En seguida, aprovechando la misma citación, podrá desahogarse la prueba de declaración de parte, si es que se hubiere ofrecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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