Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 502

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 502.

Celebración de la audiencia.

Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados.

Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Primero deberán recibirse las pruebas ofrecidas por la parte actora y en seguida las de la demandada, observando el orden previsto en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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