ARTÍCULO 501.
Preparación de las pruebas.
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad tal y como lo dispone el artículo 432, para que en ella puedan recibirse.
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 501.
Preparación de las pruebas.
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad tal y como lo dispone el artículo 432, para que en ella puedan recibirse.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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