ARTÍCULO 500.
Ofrecimiento de la prueba de presunciones.
Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.
Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no los invoquen.