Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 500

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 500.

Ofrecimiento de la prueba de presunciones.

Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.

Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no los invoquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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