ARTÍCULO 499.
La conducta de las partes como indicio. 141
El juzgador podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 499.
La conducta de las partes como indicio. 141
El juzgador podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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