Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 512
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 512.
Continuación y diferimiento de la audiencia.
Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de habilitación.
Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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