Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 514

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 514.

Documentos públicos.

Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las defensas que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 463 se impugnen y acredite su falta de autenticidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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