Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 516

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO PRIMERO Citación para sentencia

ARTÍCULO 516.

Efectos de la citación.

La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:

I. Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley.

II. Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley. 145

III. Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 214.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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