ARTÍCULO 518.
Contenido de la sentencia.
Las sentencias deberán contener:
I. El tribunal que las dicte.
II. El lugar y la fecha en que se dicten.
III. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos.
IV. Una relación sucinta del litigio a resolver.
V. La motivación y los fundamentos legales del fallo.
VI. Los puntos resolutivos.
VII. La firma del juzgador que corresponda y del secretario que la autorice.