Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 520

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 520.

Fundamentación y motivación.

Toda sentencia deberá estar fundada y motivada legalmente. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, debiendo observarse la igualdad de las partes en el proceso. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio. 146

El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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