Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 522

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 522.

Redacción de las sentencias.

En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.

II. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas.

III. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las pretensiones planteadas y las defensas y contrapretensiones opuestas.

IV. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye.

V. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas.

VI. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, o se establecerán las bases para su liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.