Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 523

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 523.

Resoluciones de tribunales colegiados.

En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia. En caso de empate, quien presida decidirá con voto de calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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