Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 515

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 515.

Citación para oír sentencia.

Transcurrido el plazo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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