Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 548

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO PRIMERO Procedimiento de Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte

ARTÍCULO 548.

Demanda por declaración de ausencia.

La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasado un año desde el día en que el ausente hubiere desaparecido o se ignorare su paradero.

En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o de los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su abogado o representante legal.

Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los herederos instituidos en testamento público abierto por el ausente; sus presuntos herederos legítimos; los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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