ARTÍCULO 550.
Efectos de la declaración de ausencia. 154
Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juzgador, dentro de los quince días contados a partir de la última publicación a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)