Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 694

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEGUNDO Juicio sobre posesión definitiva

ARTÍCULO 694.

Plazo para ejercer la acción.

El juicio plenario de posesión deberá entablarse antes de que transcurra el año de que se causó la lesión posesoria. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá iniciarse sino hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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