ARTÍCULO 695.
Tramitación del juicio. 167
Las controversias plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observarán, además, las reglas que se contienen en este capítulo.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEGUNDO Juicio sobre posesión definitiva
ARTÍCULO 695.
Tramitación del juicio. 167
Las controversias plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observarán, además, las reglas que se contienen en este capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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