Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 70

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva

ARTÍCULO 70.

Recusación en litisconsorcio.

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 96 de este código, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Cuando ya hubiere sido designado dicho representante, sólo éste podrá interponerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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