ARTÍCULO 72.
Negocios en que no tiene lugar la recusación.
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales.
II. Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer de oposición de tercero. 21
III. En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que el tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo. Más sí en las que el juez ejecutor deba resolver sobre las defensas o contraprestaciones que se opongan en contra de la ejecución de sentencias o si hubiera oposición de terceros.
IV. Cuando se basen en opiniones expresadas por el juzgador al intentar la conciliación de las partes.
V. En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen jurisdicción.