Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 716

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres

ARTÍCULO 716.

Legitimación activa.

La demanda confesoria de derechos reales o servidumbres, puede ser ejercitada:

I. Por el titular de un derecho real inmueble.

II. Por el poseedor del predio dominante que esté interesado en la subsistencia de la servidumbre.

Si el predio dominante pertenece pro indiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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