Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 717
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres
ARTÍCULO 717.
Legitimación pasiva.
La demanda confesoria debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del inmueble o predio sirviente que estorbe el ejercicio del derecho real o la servidumbre.
Si son varios los copropietarios del inmueble o del predio sirviente, la acción debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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