Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 719

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres

ARTÍCULO 719.

Providencias cautelares.

El juzgador podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquier interesado, derivados de la perturbación jurídica o de hecho, imputable al demandado, y podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva o modificarse en cualquier estado del juicio. Para este efecto el juzgador podrá requerir a las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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