ARTÍCULO 721.
Subsidiaridad de los interdictos de retener y recuperar respecto a la pretensión confesoria.
Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva sobre la preservación del derecho real o de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este Capítulo.