Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 721

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres

ARTÍCULO 721.

Subsidiaridad de los interdictos de retener y recuperar respecto a la pretensión confesoria.

Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva sobre la preservación del derecho real o de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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