Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 723

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO QUINTO Juicios sobre bienes indivisos y de división de cosa común

ARTÍCULO 723.

Juicios sobre división de la cosa común. 180

Cada copropietario podrá, en cualquier tiempo, pedir la división de la cosa común frente a los demás copropietarios, y lo mismo se observará en cualquier otro caso de indivisión, en el que el Código Civil autorice la partición.

Si el derecho a dividir solicitado por un comunero no se cuestiona por los demás, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de los procedimientos no contenciosos o extrajudicialmente ante Notario, o ante un partidor que de común acuerdo designen las partes, caso en el cual se aplicarán las reglas relativas a la partición de la herencia.

Cuando el derecho a dividir fuere controvertido, el litigio se decidirá en juicio ordinario y la ejecución de la sentencia tendrá lugar en los términos del artículo 929 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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