Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 724

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO QUINTO Juicios sobre bienes indivisos y de división de cosa común

ARTÍCULO 724.

Venta de bienes que no admitan cómoda división.

Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes mueble o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se efectuará con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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