Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 724
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO QUINTO Juicios sobre bienes indivisos y de división de cosa común
ARTÍCULO 724.
Venta de bienes que no admitan cómoda división.
Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes mueble o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se efectuará con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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