Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 725

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO QUINTO Juicios sobre bienes indivisos y de división de cosa común

ARTÍCULO 725.

Procedencia del apeo o deslinde.

El apeo o deslinde tendrá lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hubieren destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas estuvieren colocadas en lugar distinto del primitivo.

Hecho el apeo o deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.

El apeo o deslinde también podrá practicarse extrajudicialmente ante Notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.