Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 727

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEXTO Apeo o deslinde

ARTÍCULO 727.

Requisitos de la solicitud.

La petición de apeo o deslinde debe contener: 181

I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse.

II. En su caso, la parte o partes del mismo, en que el acto debe ejecutarse.

III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en la diligencia.

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron.

Con el escrito se acompañan los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y, además, se designará un perito por el juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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