Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 720

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO CUARTO Juicios sobre liberación de gravámenes y servidumbres

ARTÍCULO 720.

Sentencia definitiva.

Si la sentencia fuere condenatoria, el juzgador declarará la existencia del derecho real o servidumbre controvertidos; conminará al demandado para que cese en la perturbación jurídica o de hecho sobre el derecho cuestionado; lo condenará al pago de daños y perjuicios causados por la perturbación, en los que se comprenderán los frutos de la cosa, en el caso de usufructo, y determinará la caución que deberá otorgar de respetar en el futuro el derecho real reclamado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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