Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 731

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO PRIMERO Juicio ejecutivo

ARTÍCULO 731.

Cuando no ha lugar a juicio ejecutivo.

Aunque se reúnan las condiciones de que habla el artículo anterior, no procede el juicio ejecutivo en los siguientes casos:

I. Cuando el demandado deba ser emplazado por edictos.

II. Cuando la demanda tenga por fin una sentencia de condena que persiga el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer.

III. Cuando haya transcurrido el plazo de la prescripción, a menos de que el título ejecutivo se complemente con pruebas fehacientes que demuestren que existió interrupción o suspensión, impidiendo que ésta se consumara.

IV. Cuando la acción principal tienda a obtener condena futura, a menos que se exija solamente el pago de las prestaciones periódicas ya vencidas, derivadas de aquella obligación.

V. Cuando se trate de obligaciones sujetas a condición, si no se acompañan con el título ejecutivo pruebas fehacientes que demuestren el cumplimiento de la misma. 183

VI. Cuando el título ejecutivo contenga obligaciones recíprocas, a menos que la parte que solicite la ejecución haga consignación de la prestación que a ella corresponde o compruebe fehacientemente haber cumplido con su obligación oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.