Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 730

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEXTO Apeo o deslinde

ARTÍCULO 730.

Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo.

Para que proceda el juicio ejecutivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de acción con pretensión de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada.

II. Que la pretensión se funde en título que traiga aparejada ejecución.

III. Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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