ARTÍCULO 730.
Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo.
Para que proceda el juicio ejecutivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que se trate de acción con pretensión de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada.
II. Que la pretensión se funde en título que traiga aparejada ejecución.
III. Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible.